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Extinción de contratos antiguos de local de negocio.

En 2014 se extinguen determinados contratos de local.

El 31 de diciembre de 2014, cuando se cumplan 20 años de la aprobación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se producirá la extinción de los contratos de alquiler de local antiguos.
A partir de este momento los propietarios de los locales afectados podrán solicitar la redacción de un nuevo contrato siempre y cuando se cumplan unos requisitos que la ley señala, y que los principales son los siguientes:


• Se debe tratar de locales de menos de 2.500 m2.


• El titular debe ser una persona jurídica (si se trata de una persona física, la extinción se produce con la muerte o jubilación del arrendatario, salvo que se produzca subrogación)


• La firma del contrato debe ser anterior al 9 de mayo de 1.985.


• Debe tener una actividad comercial, salvo alguna excepción concreta y que la ley señala.


• Existen algunos supuestos más referidos a situaciones de subrogación o de traspaso

 

 




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