Los vicios ocultos en la compraventa de vivienda.
El vendedor particular responde de la venta realizada.
Una vez realizada la compra pueden aparecer problemas en la vivienda que no se habían advertido hasta entonces, son los denominados vicios ocultos. Se trata de problemas que el comprador no pudo ver o constatar en el momento de la adquisición, y que tratándose de aspectos de especial importancia, hubieran supuesto un desistimiento en la compra o una rebaja sustancial en el precio.
No puede hablarse de vicios ocultos si se trata de aspectos que estuvieran a la vista en el momento de la compra, o que el comprador por razón de su profesión debería haberlos detectado.
En caso de constatar vicios ocultos el comprador puede solicitar la devolución de lo entregado más los gastos, o bien una rebaja del precio, siempre y cuando la reclamación se produzca dentro de los seis primeros meses. Transcurrido ese plazo, el vendedor ya no responderá de los defectos.
Si se comprueban los vicios ocultos, el vendedor deberá responder de los defectos, pero si además conocía los defectos y los ocultó el comprador le podrá demandar por daños y perjuicios.