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El Contrato de Señal o Arras Penitenciales.

 Firmar un contrato privado asegura la compraventa antes de las escrituras

Antes de la firma de la Escritura Pública de compraventa es habitual y además recomendable, que entre las partes acuerden un contrato de arras o  señal por el que se comprometen a llevar a término la compraventa y como garantía establezcan una cantidad de dinero.

El importe de dinero entregado puede ser cualquiera que las partes acuerden, aunque lo interesante es que sea una cantidad suficientemente disuasoria para apuntalar las voluntades de las partes. La cantidad suele ser el 10 % del precio de venta.

El contrato de arras o señal supone que si la compraventa no se lleva a efecto por causa del comprador perderá la cantidad entregada a cuenta, y por otro, si la compraventa no se realiza por causa del vendedor  deberá devolver al comprador el doble de la cantidad que éste le entregó en concepto de señal o arras penitenciales.

En el contrato se establece un plazo para escriturar que se puede aprovechar para traslados, gestiones bancarias, gestión de venta de la vivienda del comprador...

El importe de la señal debe figurar en la Escritura de Compraventa como cantidad ya entregada a cuenta del precio, ya que en ella debe hacerse referencia exacta de todos los pagos y la forma en que se han realizado hasta completar el total del importe y perfeccionar la compraventa.

 

 

 




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