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El Arbitraje en los Contratos de Arrendamiento.

 El arbitraje es el único mecanismo alternativo a la Justicia ordinaria y es recomendable utilizarlo en los Contratos de Arrendamiento.

El arbitraje es el único mecanismo alternativo a la Justicia ordinaria que permite la solución de los conflictos entre dos o más partes, en el que un tercero experto, independiente e imparcial, denominado árbitro, resuelve la controversia dictando un laudo que es de obligado cumplimiento.

Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir y poner fin a un conflicto entre dos o más partes.

El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver el litigio.

Para la ejecución del laudo arbitral es necesario el apoyo jurisdiccional del Juzgado del lugar del arbitraje, es decir, se debe acudir a un juez, que es quien tiene la potestad para ordenarlo y, en su caso, forzar su cumplimiento. En todo caso, los jueces que conocen de la ejecución forzosa de los laudos no pueden entrar a valorar el fondo de la controversia sino limitarse a despachar ejecución y hacer cumplir lo dispuesto por el árbitro.

En resumen, si la eficacia es la misma que acudiendo a la Justicia Ordinaria, ¿cuál es la ventaja para firmar el Contrato de Arrendamiento con sometimiento a Arbitraje?. Muy sencillo, es más barato y más rápido.




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