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Nueva reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Nuevo intento de revitalizar el mercado de alquiler.

En el enésimo intento de animar a los propietarios de viviendas vacías a ponerlas en alquiler se prepara una nueva reforma de la Ley de Arrendamientos urbanos.


Entre las principales medidas se encuentra la reducción del período obligatorio del contrato de cinco a tres años, y de tres a uno en el caso de la prórroga automática, con un total de cuatro años de alquiler amparados por la ley.


Por otra parte se reduce a un mes el periodo de antelación con el que el arrendatario debe avisar el abandono de la vivienda, así como en el que el propietario debe avisar del fin del arrendamiento, siempre y cuando acredite que necesita la vivienda o su uso por parte de un familiar de primer grado.


También hay novedades en caso de morosidad. El propietario solo necesitará un requerimiento notarial o judicial para poder desahuciar al arrendatario, aunque esta posibilidad debe especificarse en el contrato. Por su parte el arrendatario dispondrá de un total de diez días para saldar la deuda.


En el caso de que la vivienda arrendada se venda solo se mantendrá el contrato con el arrendatario si el contrato está inscrito en el Registro de la Propiedad.


Por último también se prevén incentivos fiscales.


 




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