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El Aval bancario.

Se trata de una garantía adicional tanto en compraventa como en arrendamiento.

Un aval supone que un Banco registra su firma en un instrumento de deuda, para responder por su pago si no lo hiciera el cliente. De esta manera, el Banco se convierte en una garantía, es decir, es el avalista y el cliente el avalado.


En hipotecas suele suceder que sea el banco quien pida aval o avales de terceras personas para responder del pago de las cuotas en el caso de que el obligado no lo haga.


En los contratos de alquiler el arrendador también puede acordar con el arrendatario la constitución de un aval que le garantice el cumplimiento de las obligaciones contraídas, aunque en los últimos tiempos ante la dificultad de obtener avales se han extendido los seguros de garantía de alquiler y las cláusulas de sometimiento a arbitraje.
 




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