Fiscalidad de los arrendamientos de vivienda.
El cálculo del rendimiento de un alquiler tiene sus deducciones
En ocasiones hay personas reacias a alquilar viviendas pensando en el incremento que puede suponer en el IRPF los rendimientos del alquiler. Es conveniente saber que existen deducciones.
En el caso de viviendas alquiladas a particulares además, se puede reducir de dicho rendimiento individual en un 50%. La reducción será del 100% si, entre otros requisitos, los inquilinos tienen menos de 35 años.
Gastos deducibles
Necesarios. A la hora de obtener el rendimiento individual de cada inmueble, se pueden deducir de los ingresos del alquiler todos aquellos gastos necesarios para su obtención:
· Servicios. Se pueden deducir los gastos por servicios que se incluyan en el alquiler y que vayan a cargo de la propiedad (vigilancia, portería, administración, etc.).
· Asesoría. Los gastos de la asesoría jurídica relativa al alquiler, litigios con inquilinos, etc.
· Seguros. Seguros del inmueble (daños, responsabilidad civil, etc.) que vayan a cargo de la propiedad.
· Tributos. Es deducible también el IBI, las tasas de basuras, etc., y otros impuestos similares, siempre que no sean resultado de alguna sanción.
· Amortización. Es deducible como gasto de amortización el 3% del valor de adquisición del inmueble, excluido el suelo, o del valor catastral (excluido el valor del suelo) si éste es superior. El cálculo del valor de adquisición del suelo se calcula según el porcentaje que éste representa sobre el valor total del inmueble en el recibo del IBI.
· Intereses. Son deducibles los intereses derivados de préstamos solicitados para adquirir o mejorar el inmueble, así como gastos de Notaría, Registro, honorarios…