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La Escritura de Compraventa.

La firma de las Escrituras posibilita la inscripción registral.

Antes de la finalización del plazo acordado por las partes en el contrato privado, éste se eleva a público mediante la firma de las escrituras ante notario. Dicha escritura se inscribirá en el Registro de la Propiedad y el comprador aparecerá como propietario ante terceros.


La escritura no es necesaria para que se produzca la transmisión de la propiedad, ya que se puede haber producido mediante contrato privado. No obstante la escritura si resulta indispensable para acceder al Registro de la Propiedad y recibir la protección que dicha inscripción supone frente a terceros.


Además en el supuesto de precisar de un crédito hipotecario para comprar también resulta imprescindible la escritura para constituir la hipoteca.


 




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